UNIDAD DE GÉNERO

El Centro de Formación Técnica Estatal de O’Higgins tiene como misión el entregar “educación de nivel superior, generando profesionales íntegros y con una alta competencia tecnológica, para aportar al desarrollo regional y nacional”. Su visión es llegar a ser “una institución de educación superior reconocida por su cultura orientada a la comprensión y aplicación de tecnología en sus operaciones y procesos de enseñanza-aprendizaje”. En tanto, dicho objetivo institucional se enmarca en cuatro valores fundamentales: innovación tecnológica; inclusión y diversidad; compromiso con el desarrollo regional y empatía. Siguiendo el espíritu de nuestra misión, visión y valores, como institución sabemos la importancia de mantener ambientes y espacios libres de violencia de género y, a la vez, la relevancia del acompañamiento a las víctimas de cualquier tipo de acoso sexual. Somos una institución que respeta y valora la inclusión y la diversidad, por tanto, todo tipo de violencia de género debe ser denunciado, investigado y sancionado.

GLOSARIO

Alude al conjunto de características sociales y culturales entorno a lo femenino/masculino. Está conformado por ideas, creencias y atribuciones culturales e históricamente situadas en relación con el sexo biológico (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.4, letra a).

Implica una igualdad sustantiva, que contemplan la igualdad de condiciones, oportunidades y resultados, en el reconocimiento y ejercicio de derechos humanos y libertades en las mismas condiciones para hombres y mujeres, que debe ser real y tangible, y ser asegurada por los Estados mediante acciones concretas, de corto, mediano y largo plazo (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.4, letra a).

La equidad de género busca eliminar por un lado la desigualdad social basada en el género y por otro el irrespeto de la diferencia. En este sentido, la equidad de género es un medio, un proceso y los programas dirigidos a lograr la igualdad de género (UNESCO, 2014; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2014).

Constituye acoso sexual cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado. (Artículo 1° Ley 21.369)

Cualquier acción o conducta, basada principalmente en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona que le causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, incluso la muerte, tanto en el ámbito público como en el privado (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.4, letra c).

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, orientación sexual, identidad de género o la expresión de género de una persona y que, careciendo de justificación razonable, cause privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de sus derechos humano y libertades fundamentales (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.4, letra b).

Entendida como las diferencias entre hombres y mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los grupos creando inequidades entre ambos en el acceso a recursos (salud, educación, trabajo, etc.). La desigualdad se asocia directamente con la brecha de género referente a cualquier disparidad entre la condición o posición de los hombres y las mujeres en la sociedad (Office of the Special Adviser to the Secretary-General on Gender Issues and Advancement of Women, s/f).

Se entenderá por la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de nacimiento. (Artículo 1° Ley 21.369).

Se entenderá por la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos. (Artículo 4° Ley 21.369).

Son conjuntos de creencias, imágenes mentales muy simplificadas y con pocos detalles acerca de un grupo determinado de personas que son generalizados a la totalidad de los miembros del grupo. Reflejan las creencias populares sobre las actividades, roles y rasgos característicos atribuidos y que distinguen a las mujeres de los hombres. Determinan las proyecciones de las personas y limitan sus posibilidades de desarrollo. (UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO, MINSAL-SERNAMEG).

El concepto de “nombre social” se refiere al nombre que una persona utiliza debido a su identidad de género, el cual puede diferir del nombre legal asignado al nacer.

Son las que tienen por finalidad velar por la seguridad y bienestar de la víctima, especialmente durante la investigación, amparándola en su derecho a desempeñarse en espacios libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, tales como medidas cautelares (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.5).

Son aquellas que se otorgan a favor de las víctimas, las que tienen por objetivo otorgarles una protección provisionales de su derecho a vivir en ambientes seguros y libres de estas conductas, además de propender a asegurar la eficacia de la decisión que se adopte, toda vez que, con tales medidas, se busca preservar el bienestar de la victima y evitar que quede sujeta a presiones y/o represalias que puedan incidir en su capacidad testimonial, en sus aportes al proceso indagatorio, o en el desempeño general de sus actividades estudiantiles, docentes, administrativas o laborales (Oficio Circular N° 1, de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior, en el numeral 4.5).

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